TOLENTINO ABOGADOS. NACIONALIDAD ESPAÑOLA Y LA CARTA DE NATURALEZA

TOLENTINO ABOGADOS. NACIONALIDAD ESPAÑOLA Y LA CARTA DE NATURALEZA

Tolentino Abogados

La Carta de Naturaleza es otra de las formas por la que un extranjero puede adquirir la nacionalidad española. Seguramente ya sabes que también se puede adquirir la nacionalidad española por residencia, por opción y por origen.

Pero lo más distintivo de la  nacionalidad por carta de naturaleza, es que  tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Es decir, que se otorga discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales. El interesado debe  demostrar cuáles son esas circunstancias que le hacen merecedor de la nacionalidad.

Corresponde al Consejo de Ministros, por tanto, determinar si, en relación con cada solicitud individual, concurren dichas circunstancias excepcionales y, por tanto, resolver discrecionalmente sobre su concesión.

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La solicitud puede ser presentada por el propio interesado siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado, en caso de ser menor de 14 deberá estar asistido por un representante legal. En el caso de las personas incapacitadas, podrán presentar personalmente la solicitud o asistidos por un representante legal siempre y cuando se acredite la sentencia de incapacitación. 

Ha de dirigir su solicitud a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado, Plaza de Jacinto Benavente, número 3. Madrid 28071. Puede presentarla en el Registro de cualquier órgano de la Administración General del Estado (p.ej, Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones) o de una Comunidad Autónoma, el Registro Civil de su domicilio y el Registro la enviará a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, en la Oficina Central de Información y Atención al Público del Ministerio de Justicia. Calle Bolsa, núm. 8, 28012 Madrid y en caso de no residir en España puede presentarla en el Consulado de España en el país en que resida y el Consulado la enviará a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.

Los documentos que debe acompañar la solicitud son: 

  1. Certificado literal de nacimiento, legalizado o apostillado, y en su caso, traducido.
  2. Certificado original de matrimonio, legalizado o apostillado, y en su caso, traducido.
  3. Además, si el cónyuge además es español/a certificado literal de nacimiento del mismo.
  4. Documentos acreditativos de la concurrencia de circunstancias excepcionales.
  5. Otros documentos que el interesado estime oportunos.

El tiempo estimado de resolución se ajusta a los restantes procesos de nacionalidad.

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